Fecha de Publicación: 05/05/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Disposición transitoria. Para el pago de la compensación por asiduidad correspondiente al ejercicio 2016, no se tomará en cuenta la asiduidad ni la proporcionalidad con la carga horaria efectiva de trabajo. Para la oportunidad, la única condición será la de estar activo al 1° de marzo de 2016, en las condiciones previstas en el artículo primero del presente decreto y haber percibido aguinaldo en las condiciones funcionales previstas en el citado artículo en el ejercicio 2015.

   Los funcionarios incluidos en lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto y que se encuentren en comisión de servicio, percibirán la compensación de acuerdo al sueldo anual complementario de su organismo de origen.
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