Fecha de Publicación: 05/05/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Asiduidad. A partir del ejercicio 2017, la compensación será abonada en función del cumplimiento, en el ejercicio inmediato anterior, de los requisitos de asiduidad que se reglamentarán oportunamente, teniendo en cuenta la carga horaria efectivamente realizada por los beneficiarios.
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