Decreto 116/002
Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a autorizar el ingreso en
carácter de admisión temporaria, en las condiciones que se determinan, a
vehículos cero Km y/o usados con el cometido de entrenar y competir en
competencias oficiales de Rally nacionales e internacionales.
(978*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 4 de abril de 2002
VISTO: el cometido del Estado de promover las actividades deportivas, su
organización en nuestro territorio nacional y la correlativa promoción
del turismo como fuente de ingresos y difusión del Uruguay en el
exterior.-
RESULTANDO: I) que es de interés general procurar que nuestro país sea
sede de una de las fechas del Campeonato Mundial de Rally.-
II) que un elemento coadyuvante a tal concreción sería una destacada
participación de nuestros pilotos en dicho Campeonato, para lo que sería
imprescindible un adecuado entrenamiento en nuestro territorio, con
vehículos preparados tecnológicamente para tal fin.-
CONSIDERANDO: que es necesario contar con un instrumento jurídico
adecuado y ágil para posibilitar que los competidores puedan entrenar en
el país en vehículos preparados en el exterior a un costo final
accesible.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a autorizar el ingreso en
carácter de admisión temporaria, por el término de un año, prorrogable
por un año más, con el nuevo aval del Ministerio de Deporte y Juventud
para otorgar la prórroga, a vehículos cero Km y/o usados tecnológicamente
preparados, y sus respectivos repuestos (inclusive las cubiertas
especiales para competencias de la disciplina) comprados o alquilados por
pilotos y/o concurrentes, con el exclusivo cometido de entrenar y
competir en competencias oficiales de Rally nacionales e internacionales,
organizadas por las autoridades deportivas nacionales e
internacionales.-
La Dirección Nacional de Aduanas dará cuenta mensualmente al Ministerio
de Economía y Finanzas de las admisiones temporarias autorizadas en el
período bajo este régimen.-
Será condición necesaria que el piloto sea uruguayo, y registrado en el
Club Uruguayo de Rally con una antigüedad no menor a dos años y cuyos
antecedentes deportivos demuestren la continuidad de la actividad.-
La solicitud de admisión - temporaria será presentada ante la Dirección
Nacional de Aduanas por el piloto y/o concurrente con la correspondiente
autorización de Ministerio de Deporte y Juventud, quien será asesorado a
tal fin por el Club Uruguayo de Rally.-
El piloto y/o concurrente ofrecerá garantías suficientes según
requerimientos de la Dirección Nacional de Aduanas, las que cubrirán el
monto de todos los tributos correspondientes a la importación del
vehículo.-
Autorízase la salida temporal del vehículo a efectos de concurrir a
competencias en el extranjero, debiendo comunicarse, en cada caso, a la
Dirección Nacional de Aduanas.-
Dicha salida y su posterior reingreso no variarán la fecha de su primer
ingreso al país.-