Fecha de Publicación: 09/04/2002
Página: 58-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 116/002

Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a autorizar el ingreso en 
carácter de admisión temporaria, en las condiciones que se determinan, a 
vehículos cero Km y/o usados con el cometido de entrenar y competir en 
competencias oficiales de Rally nacionales e internacionales.
(978*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
  MINISTERIO DE TURISMO
   MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                            Montevideo, 4 de abril de 2002
                                                                          
VISTO: el cometido del Estado de promover las actividades deportivas, su 
organización en nuestro territorio nacional y la correlativa promoción 
del turismo como fuente de ingresos y difusión del Uruguay en el 
exterior.-

RESULTANDO: I) que es de interés general procurar que nuestro país sea 
sede de una de las fechas del Campeonato Mundial de Rally.-

II) que un elemento coadyuvante a tal concreción sería una destacada 
participación de nuestros pilotos en dicho Campeonato, para lo que sería 
imprescindible un adecuado entrenamiento en nuestro territorio, con 
vehículos preparados tecnológicamente para tal fin.-

CONSIDERANDO: que es necesario contar con un instrumento jurídico 
adecuado y ágil para posibilitar que los competidores puedan entrenar en 
el país en vehículos preparados en el exterior a un costo final 
accesible.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a autorizar el ingreso en 
carácter de admisión temporaria, por el término de un año, prorrogable 
por un año más, con el nuevo aval del Ministerio de Deporte y Juventud 
para otorgar la prórroga, a vehículos cero Km y/o usados tecnológicamente 
preparados, y sus respectivos repuestos (inclusive las cubiertas 
especiales para competencias de la disciplina) comprados o alquilados por 
pilotos y/o concurrentes, con el exclusivo cometido de entrenar y 
competir en competencias oficiales de Rally nacionales e internacionales, 
organizadas por las autoridades deportivas nacionales e 
internacionales.-

Artículo 2

 La Dirección Nacional de Aduanas dará cuenta mensualmente al Ministerio 
de Economía y Finanzas de las admisiones temporarias autorizadas en el 
período bajo este régimen.-

Artículo 3

 Será condición necesaria que el piloto sea uruguayo, y registrado en el 
Club Uruguayo de Rally con una antigüedad no menor a dos años y cuyos 
antecedentes deportivos demuestren la continuidad de la actividad.-

Artículo 4

 La solicitud de admisión - temporaria será presentada ante la Dirección 
Nacional de Aduanas por el piloto y/o concurrente con la correspondiente 
autorización de Ministerio de Deporte y Juventud, quien será asesorado a 
tal fin por el Club Uruguayo de Rally.-

Artículo 5

 El piloto y/o concurrente ofrecerá garantías suficientes según 
requerimientos de la Dirección Nacional de Aduanas, las que cubrirán el 
monto de todos los tributos correspondientes a la importación del 
vehículo.-

Artículo 6

 Prohíbese la nacionalización de dichos vehículos hasta dos años desde su 
primer ingreso al país.-

Artículo 7

 Autorízase la salida temporal del vehículo a efectos de concurrir a 
competencias en el extranjero, debiendo comunicarse, en cada caso, a la 
Dirección Nacional de Aduanas.-
Dicha salida y su posterior reingreso no variarán la fecha de su primer 
ingreso al país.-

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE, ALBERTO BENSION, MARIO CURBELO, JUAN BORDABERRY, JAIME TROBO.


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