Fecha de Publicación: 09/04/2002
Página: 58-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 Autorízase la salida temporal del vehículo a efectos de concurrir a 
competencias en el extranjero, debiendo comunicarse, en cada caso, a la 
Dirección Nacional de Aduanas.-
Dicha salida y su posterior reingreso no variarán la fecha de su primer 
ingreso al país.-
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