Fecha de Publicación: 09/04/2002
Página: 58-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Será condición necesaria que el piloto sea uruguayo, y registrado en el 
Club Uruguayo de Rally con una antigüedad no menor a dos años y cuyos 
antecedentes deportivos demuestren la continuidad de la actividad.-
Ayuda