Fecha de Publicación: 09/04/2002
Página: 58-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 El piloto y/o concurrente ofrecerá garantías suficientes según 
requerimientos de la Dirección Nacional de Aduanas, las que cubrirán el 
monto de todos los tributos correspondientes a la importación del 
vehículo.-
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