Fecha de Publicación: 24/04/2012
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 107/012

Apruébase el Convenio Marco de Cooperación, suscrito el 8 de mayo de 2009,
entre el Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Administración
Nacional de Educación Pública.
(627*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                           Montevideo, 12 de Abril de 2012

VISTO: los artículos 117 y 403 de la Ley N° 18.719 de 2l de diciembre de
2010 y 1 del Decreto N° 56/005 de 16 de febrero de 2005;

RESULTANDO: I) que de acuerdo al artículo 117 de la Ley de Presupuesto N°
18.719 de 21 de diciembre de 2010, la competencia en materia de
funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de vapor fue
transferida a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;

II) que el artículo 403 de la ley mencionada ha establecido las
competencias de la Dirección Nacional de Energía (DNE), subsistiendo por
otra parte conforme al artículo 1 del Decreto N° 56/005 de 16 de febrero
de 2005, la de: "habilitar a los operadores de vapor y expedir el título y
carné de foguista";

III) que el Consejo0 de Educación Técnico Profesional (UTU), de acuerdo
con las potestades conferidas por la Ley N° 18437 de 12 de diciembre de
2008, es responsable desde el Estado, de la Educación Técnica y
Profesional de nivel medio y terciario;

IV) que en el ámbito del Convenio Marco de Cooperación Técnica entre el
Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Administración Nacional de
Educación Pública, de 8 de mayo de 2009, el Proyecto de Eficiencia
Energética de la DNE organizó el dictado del curso "Seguridad y Eficiencia
Energética de Generadores de Vapor para Docentes Formadores de Foguistas",
destinado a capacitar docentes de la UTU para la formación de futuros
foguistas;

V) que dicho Convenio Marco de Cooperación, obliga a las partes a elaborar
y ejecutar de común acuerdo programas y proyectos de Cooperación que serán
objeto de Acuerdos Complementarios entre los distintos Consejos de
Educación en el ámbito de su respectivas competencias;

CONSIDERANDO: I) que los nuevos cometidos y estructura proyectada de la
DNE no comprende la materia generadores de vapor;

II) que corresponde determinar la institución responsable de capacitar y
evaluar a los operadores de generadores de vapor para el correcto uso de
los generadores de vapor de manera de minimizar los riesgos inherentes de
la actividad;

III) que la UTU es la Institución de Enseñanza Técnico Profesional por
excelencia, con presencia en todo el territorio nacional con idoneidad
para la capacitación y evaluación técnica, y estructura organizativa
suficiente para atender la actual demanda en la formación de operadores de
generadores de vapor;

IV) que las autoridades de la UTU en el ámbito del Convenio Marco de
Cooperación han manifestado su conformidad con tomar a su cargo la
formación de los operadores de generadores de vapor.

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Apruébese el Convenio Marco de Cooperación suscrito el 8 de mayo de 2009,
entre el Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Administración
Nacional de Educación Pública.

Artículo 2

 En virtud del mismo, la autoridades del Consejo de Educación Técnico
Profesional han dispuesto tomar a su cargo la formación de operadores de
generadores de vapor, dictando los cursos que otorguen el título de
operador de generadores de vapor (foguista) y realizar las prueba de
evaluación de todo interesado en cumplir tareas de operador de generadores
de vapor.

Artículo 3

 Exhórtase al Consejo de Educación Técnico Profesional (UTU) a: 1) la
elaboración del contenido para el Curso de Operadores de Generadores de
Vapor, basado en el curso "Seguridad y Eficiencia Energética de
Generadores de Vapor para Docentes Formadores de Foguistas" que dictó el
Centro de Producción Más Limpia de la Universidad de Montevideo en el año
2010; 2) el dictado, mínimo dos veces al año, del Curso de Operadores de
Generadores de Vapor y evaluación de sus asistentes en todo el territorio
nacional.

Artículo 4

 Exhórtase al Consejo de Educación Técnico Profesional (UTU), como etapa
de transición, a la conformación, en el correr de un año a partir de la
fecha de publicación de este decreto, como mínimo de tres mesas
examinadoras para la evaluación de operadores de generadores de vapor, con
la participación de Dirección Nacional de Energía a través de un
integrante en cada una e inscripción abierta a todos los interesados.

Artículo 5

 A partir de la fecha de publicación de este decreto, quienes hubieren
aprobado los cursos de operador de generadores de vapor o evaluaciones que
determine la Universidad del Trabajo del Uruguay, estarán habilitados para
operar los generadores de vapor en todo el territorio nacional, de acuerdo
a lo que establezca el diploma o certificado respectivo, sin que ello,
limite la autonomía del Consejo de Educación Técnica.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN.

                      Convenio Marco de Cooperación

En la ciudad de Montevideo, el día ocho de mayo de dos mil nueve,
comparecen, POR UNA PARTE: La Administración Nacional de Educación
Pública, (A.N.E.P.) representada por el Dr. Luis Yarzábal en su calidad de
Presidente, y la Dra. Gabriela Almirati en su calidad de Secretaria
General del Consejo Directivo Central, con sede en la Avenida del
Libertador Brigadier General Juan Antonio Lavalleja 1409 Tercer piso de
esta ciudad; y POR OTRA PARTE: El Ministerio de Industria, Energía y
Minería (M.I.E.M) representado por el Ingeniero Daniel Carlos Martínez en
su calidad de Ministro, con sede en Avenida del Libertador Brigadier
General Juan Antonio Lavalleja sin número, esquina Paysandú, Edificio de
ANCAP, Cuarto Piso de esta ciudad, con el fin de aunar esfuerzos y el
propósito de desarrollar relaciones de cooperación en áreas de interés
común, deciden celebrar el siguiente Convenio:
PRIMERO
Las partes contratantes elaborarán y ejecutarán de común acuerdo,
programas y proyectos de cooperación, los que serán objeto de Acuerdos
Complementarios que especificarán objetivos, metodología de trabajo y
obligaciones de cada una de las partes.
SEGUNDO
Los Acuerdos Complementarios serán suscritos por el Consejo de Educación
Primaria (en adelante CEP), el Consejo de Educación Técnico Profesional
(en adelante CETP), y/o el Consejo de Educación Secundaria (en adelante
CES) según el ámbito de competencia al que refiera. Además en el caso de
asuntos que refieran a la Dirección de Formación y Perfeccionamiento
Docente (en adelante DFDP) los acuerdos complementarios serán suscritos
por el Consejo Directivo Central.
TERCERO
A los fines del presente Convenio, la cooperación entre las partes podrá
comprender las siguientes modalidades:
1.     Intercambio de información en el ámbito cultural, científico y
       tecnológico.
2.     Organización recíproca de: becas, cursos, conferencias, seminarios,
       congresos nacionales, regionales e internacionales, sobre temas de
       interés para las partes.
3.     Realización conjunta de programas educativos con el objetivo de
       generar una cultura de uso eficiente de la energía en la sociedad.
4.     Realización conjunta o coordinada de actividades de apoyo a los
       programas educativos, tales como, la elaboración de material
       didáctico, libros, folletos, video, afiches, juegos, etc; la
       realización de talleres de especialización a docentes del CEP,
       CETP, CES, y/o DFDP.
5.     Puesta en funcionamiento de regímenes de pasantías para estudiantes
       del CETP con la finalidad de lograr un contacto previo del educando
       con la práctica de la profesión. Las pasantías que se otorguen a
       los alumnos del CETP se regirán por las disposiciones establecidas
       en los acuerdos complementarios que se instrumentarán a sus
       efectos.
6.     Organización y ejecución conjunta de actividades de capacitación
       dirigidas a artesanos, pequeños y medianos empresarios.
7.     Cualquier otra modalidad que sea considerada de interés por las
       partes contratantes.
CUARTO
El presente Convenio tendrá una duración de un año a partir de la fecha,
renovándose automáticamente por períodos iguales, si no existiera
oposición de alguna de las partes, manifestada por escrito salvo que
expresamente se determine lo contrario.
Y previa lectura, en prueba de conformidad y para constancia se suscriben
4 ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha indicados.
Por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ing. Daniel Martínez,
Ministro. Por la Administración Nacional de Educación Pública, Dr. Luis
Yarzábal, Presidente; Dra. Gabriela Almirati, Secretaria General.


		
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