Fecha de Publicación: 24/04/2012
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN.

                      Convenio Marco de Cooperación

En la ciudad de Montevideo, el día ocho de mayo de dos mil nueve,
comparecen, POR UNA PARTE: La Administración Nacional de Educación
Pública, (A.N.E.P.) representada por el Dr. Luis Yarzábal en su calidad de
Presidente, y la Dra. Gabriela Almirati en su calidad de Secretaria
General del Consejo Directivo Central, con sede en la Avenida del
Libertador Brigadier General Juan Antonio Lavalleja 1409 Tercer piso de
esta ciudad; y POR OTRA PARTE: El Ministerio de Industria, Energía y
Minería (M.I.E.M) representado por el Ingeniero Daniel Carlos Martínez en
su calidad de Ministro, con sede en Avenida del Libertador Brigadier
General Juan Antonio Lavalleja sin número, esquina Paysandú, Edificio de
ANCAP, Cuarto Piso de esta ciudad, con el fin de aunar esfuerzos y el
propósito de desarrollar relaciones de cooperación en áreas de interés
común, deciden celebrar el siguiente Convenio:
PRIMERO
Las partes contratantes elaborarán y ejecutarán de común acuerdo,
programas y proyectos de cooperación, los que serán objeto de Acuerdos
Complementarios que especificarán objetivos, metodología de trabajo y
obligaciones de cada una de las partes.
SEGUNDO
Los Acuerdos Complementarios serán suscritos por el Consejo de Educación
Primaria (en adelante CEP), el Consejo de Educación Técnico Profesional
(en adelante CETP), y/o el Consejo de Educación Secundaria (en adelante
CES) según el ámbito de competencia al que refiera. Además en el caso de
asuntos que refieran a la Dirección de Formación y Perfeccionamiento
Docente (en adelante DFDP) los acuerdos complementarios serán suscritos
por el Consejo Directivo Central.
TERCERO
A los fines del presente Convenio, la cooperación entre las partes podrá
comprender las siguientes modalidades:
1.     Intercambio de información en el ámbito cultural, científico y
       tecnológico.
2.     Organización recíproca de: becas, cursos, conferencias, seminarios,
       congresos nacionales, regionales e internacionales, sobre temas de
       interés para las partes.
3.     Realización conjunta de programas educativos con el objetivo de
       generar una cultura de uso eficiente de la energía en la sociedad.
4.     Realización conjunta o coordinada de actividades de apoyo a los
       programas educativos, tales como, la elaboración de material
       didáctico, libros, folletos, video, afiches, juegos, etc; la
       realización de talleres de especialización a docentes del CEP,
       CETP, CES, y/o DFDP.
5.     Puesta en funcionamiento de regímenes de pasantías para estudiantes
       del CETP con la finalidad de lograr un contacto previo del educando
       con la práctica de la profesión. Las pasantías que se otorguen a
       los alumnos del CETP se regirán por las disposiciones establecidas
       en los acuerdos complementarios que se instrumentarán a sus
       efectos.
6.     Organización y ejecución conjunta de actividades de capacitación
       dirigidas a artesanos, pequeños y medianos empresarios.
7.     Cualquier otra modalidad que sea considerada de interés por las
       partes contratantes.
CUARTO
El presente Convenio tendrá una duración de un año a partir de la fecha,
renovándose automáticamente por períodos iguales, si no existiera
oposición de alguna de las partes, manifestada por escrito salvo que
expresamente se determine lo contrario.
Y previa lectura, en prueba de conformidad y para constancia se suscriben
4 ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha indicados.
Por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ing. Daniel Martínez,
Ministro. Por la Administración Nacional de Educación Pública, Dr. Luis
Yarzábal, Presidente; Dra. Gabriela Almirati, Secretaria General.
Ayuda