PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Comuníquese, publíquese, etc. JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN. Convenio Marco de Cooperación En la ciudad de Montevideo, el día ocho de mayo de dos mil nueve, comparecen, POR UNA PARTE: La Administración Nacional de Educación Pública, (A.N.E.P.) representada por el Dr. Luis Yarzábal en su calidad de Presidente, y la Dra. Gabriela Almirati en su calidad de Secretaria General del Consejo Directivo Central, con sede en la Avenida del Libertador Brigadier General Juan Antonio Lavalleja 1409 Tercer piso de esta ciudad; y POR OTRA PARTE: El Ministerio de Industria, Energía y Minería (M.I.E.M) representado por el Ingeniero Daniel Carlos Martínez en su calidad de Ministro, con sede en Avenida del Libertador Brigadier General Juan Antonio Lavalleja sin número, esquina Paysandú, Edificio de ANCAP, Cuarto Piso de esta ciudad, con el fin de aunar esfuerzos y el propósito de desarrollar relaciones de cooperación en áreas de interés común, deciden celebrar el siguiente Convenio: PRIMERO Las partes contratantes elaborarán y ejecutarán de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación, los que serán objeto de Acuerdos Complementarios que especificarán objetivos, metodología de trabajo y obligaciones de cada una de las partes. SEGUNDO Los Acuerdos Complementarios serán suscritos por el Consejo de Educación Primaria (en adelante CEP), el Consejo de Educación Técnico Profesional (en adelante CETP), y/o el Consejo de Educación Secundaria (en adelante CES) según el ámbito de competencia al que refiera. Además en el caso de asuntos que refieran a la Dirección de Formación y Perfeccionamiento Docente (en adelante DFDP) los acuerdos complementarios serán suscritos por el Consejo Directivo Central. TERCERO A los fines del presente Convenio, la cooperación entre las partes podrá comprender las siguientes modalidades: 1. Intercambio de información en el ámbito cultural, científico y tecnológico. 2. Organización recíproca de: becas, cursos, conferencias, seminarios, congresos nacionales, regionales e internacionales, sobre temas de interés para las partes. 3. Realización conjunta de programas educativos con el objetivo de generar una cultura de uso eficiente de la energía en la sociedad. 4. Realización conjunta o coordinada de actividades de apoyo a los programas educativos, tales como, la elaboración de material didáctico, libros, folletos, video, afiches, juegos, etc; la realización de talleres de especialización a docentes del CEP, CETP, CES, y/o DFDP. 5. Puesta en funcionamiento de regímenes de pasantías para estudiantes del CETP con la finalidad de lograr un contacto previo del educando con la práctica de la profesión. Las pasantías que se otorguen a los alumnos del CETP se regirán por las disposiciones establecidas en los acuerdos complementarios que se instrumentarán a sus efectos. 6. Organización y ejecución conjunta de actividades de capacitación dirigidas a artesanos, pequeños y medianos empresarios. 7. Cualquier otra modalidad que sea considerada de interés por las partes contratantes. CUARTO El presente Convenio tendrá una duración de un año a partir de la fecha, renovándose automáticamente por períodos iguales, si no existiera oposición de alguna de las partes, manifestada por escrito salvo que expresamente se determine lo contrario. Y previa lectura, en prueba de conformidad y para constancia se suscriben 4 ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha indicados. Por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ing. Daniel Martínez, Ministro. Por la Administración Nacional de Educación Pública, Dr. Luis Yarzábal, Presidente; Dra. Gabriela Almirati, Secretaria General.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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