PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 107/012
Apruébase el Convenio Marco de Cooperación, suscrito el 8 de mayo de 2009,
entre el Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Administración
Nacional de Educación Pública.
(627*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 12 de Abril de 2012
VISTO: los artículos 117 y 403 de la Ley N° 18.719 de 2l de diciembre de
2010 y 1 del Decreto N° 56/005 de 16 de febrero de 2005;
RESULTANDO: I) que de acuerdo al artículo 117 de la Ley de Presupuesto N°
18.719 de 21 de diciembre de 2010, la competencia en materia de
funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de vapor fue
transferida a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
II) que el artículo 403 de la ley mencionada ha establecido las
competencias de la Dirección Nacional de Energía (DNE), subsistiendo por
otra parte conforme al artículo 1 del Decreto N° 56/005 de 16 de febrero
de 2005, la de: "habilitar a los operadores de vapor y expedir el título y
carné de foguista";
III) que el Consejo0 de Educación Técnico Profesional (UTU), de acuerdo
con las potestades conferidas por la Ley N° 18437 de 12 de diciembre de
2008, es responsable desde el Estado, de la Educación Técnica y
Profesional de nivel medio y terciario;
IV) que en el ámbito del Convenio Marco de Cooperación Técnica entre el
Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Administración Nacional de
Educación Pública, de 8 de mayo de 2009, el Proyecto de Eficiencia
Energética de la DNE organizó el dictado del curso "Seguridad y Eficiencia
Energética de Generadores de Vapor para Docentes Formadores de Foguistas",
destinado a capacitar docentes de la UTU para la formación de futuros
foguistas;
V) que dicho Convenio Marco de Cooperación, obliga a las partes a elaborar
y ejecutar de común acuerdo programas y proyectos de Cooperación que serán
objeto de Acuerdos Complementarios entre los distintos Consejos de
Educación en el ámbito de su respectivas competencias;
CONSIDERANDO: I) que los nuevos cometidos y estructura proyectada de la
DNE no comprende la materia generadores de vapor;
II) que corresponde determinar la institución responsable de capacitar y
evaluar a los operadores de generadores de vapor para el correcto uso de
los generadores de vapor de manera de minimizar los riesgos inherentes de
la actividad;
III) que la UTU es la Institución de Enseñanza Técnico Profesional por
excelencia, con presencia en todo el territorio nacional con idoneidad
para la capacitación y evaluación técnica, y estructura organizativa
suficiente para atender la actual demanda en la formación de operadores de
generadores de vapor;
IV) que las autoridades de la UTU en el ámbito del Convenio Marco de
Cooperación han manifestado su conformidad con tomar a su cargo la
formación de los operadores de generadores de vapor.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1
Apruébese el Convenio Marco de Cooperación suscrito el 8 de mayo de 2009,
entre el Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Administración
Nacional de Educación Pública.