PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
A partir de la fecha de publicación de este decreto, quienes hubieren aprobado los cursos de operador de generadores de vapor o evaluaciones que determine la Universidad del Trabajo del Uruguay, estarán habilitados para operar los generadores de vapor en todo el territorio nacional, de acuerdo a lo que establezca el diploma o certificado respectivo, sin que ello, limite la autonomía del Consejo de Educación Técnica.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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