DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 07/02/1985
Publicación: 18/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 643

Artículo 1

    Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado
(Ministerio de Defensa Nacional), afectándolos a los servicios del Banco
Hipotecario del Uruguay, los siguientes inmuebles: Padrón Nº 25.618:
ubicado en la 19a. Sección Judicial del departamento de Montevideo, consta
de una superficie de 7.765,41 m² según plano del agrimensor Hebert
Matorelli de noviembre de 1966, inscripto en la Dirección General del
Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado el 19 de
setiembre de 1967, con el Nº 57.832 y el cual se deslinda: 48,39 m al
Noroeste, dando frente a la calle 8 de Octubre; 155,62 m al Noreste,
dando parte a la calle Presidente Berro; 63,68 m al Sureste dando frente
a la Avenida Italia, y 131,56 m al Suroeste, lindando con el Padrón Nº
25.617.

 Padrón Nº 409.821: ubicado en la 8a. Sección judicial del departamento de
Montevideo, consta de una superficie de 1.914,64 m² según el plano del
ingeniero agrimensor Hugo Telles Almenar de junio de 1981, inscripto en
la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles
del Estado el 12 de agosto de 1981, con el número 95.057, y el cual se
deslinda: 20,29 m al Oeste, dando frente a la calle General Aguilar; por
el Norte línea poligonal compuesta de cinco segmentos de recta que se
describen de Este a Oeste: 37,18 m lindando con los Padrones Nos. 11.696,
11.698 y 11.699; 8,05 m y 10,20 m lindando ambos con el Padrón Nº
11.700; 8,62 m y 40,13 m lindando ambos con el Padrón Nº. 11.701; 11,97 m
al Este, dando frente a la calle Martín García; por el Sur línea
poligonal compuesta por seis segmentos de recta que se describen de Este
a Oeste: 59,24 m lindando con el Padrón Nº 11.703; 4,31 m y 6,62 m
lindando ambos con el Padrón Nº 11.732 y finalmente, 40,50 m 1,80 y 36,11
m, todos ellos lindando con el Padrón Nº. 11.732 y, finalmente, 40,50 m,
1,80 m y 36,11 m, todos ellos lindando con el Padrón Nº 11.695.

 Padrón Nº 27.288: ubicado en la 18a. Sección Judicial del departamento
de Montevideo, consta de una superficie de 7.378,81 m² según título, el
cual se deslinda: 85,90 m al Norte, frente a la calle Rizal; 85,90 m al
Este, frente a la calle Benigno Paiva; 85,90 m al Sur, frente a la calle
Saldanha da Gamma, y 85,90 m al Oeste, de frente a la calle Nicolás
Piaggio.

 Padrones Nos. 27.289 y 35.095; ubicados en la 18a. Sección Judicial del
departamento de Montevideo, constan de una superficie de 7.378,81 m²
según títulos, los cuales se deslindan en conjunto: 85,90 m al Norte,
frente a la calle Rizal; 85,90 m al Este, frente a la calle Alpes (hoy
General Riverós); 85,90 m al Sur, frente a la calle Saldanha da Gamma, y
85,90 m al Oeste, frente a la calle Benigno Paiva.

 Padrón Nº 91.941: (en mayor área), fracción Nº 1 del plano que se cita,
ubicado en la 17ª Sección Judicial del departamento de Montevideo, que
consta de una superficie de 20.545.24 m2, según el plano del ingeniero
agrimensor Herbert Oddone de marzo de 1976, inscripto en la Dirección
General de Catastro Nacional el 24 de setiembre de 1976 con el Nº 81.378 y
el cual se deslinda: 85,28 m al Este, dando frente a la Avenida José
Belloni; 237,25 m al Sur, lindando con los Padrones Nos. 91.942, 184.178 y
184.179; 83,53 m al Oeste, lindando con parte del Padrón Nº 91.945 y
225,10 m al Norte, lindando con la fracción Nº 2 del mismo plano.

 Padrón Nº 51: ubicado en la 1ª Sección Judicial del departamento de
Maldonado que consta de una superficie de 2.814,46 m2 según el plano del
agrimensor A. Asuaga Nogué de mayo de 1949, inscripto en la Oficina
Departamental del Catastro de Maldonado, el 10 de mayo de 1949 con el Nº
99 y el cual se describe: 44,86 m al Norte, dando frente a la calle 25 de
Mayo; 64,02 m al Este dando frente a la calle Sarandí; 43,67 m al Sur,
lindando con propiedad del Estado (hoy Padrón Nº 50) y 64,17 m al oeste,
lindando con propiedad del Estado (hoy Padrones Nos. 48 y 49).

Artículo 2

   Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado (Banco
Hipotecario del Uruguay), afectándose a los servicios del Ministerio de
Defensa Nacional, los inmuebles Padrones Nos. 93.197 y 165.201 ubicados en
la 19a. Sección Judicial del departamento de Montevideo con una superficie
entre ambos de 4.710,04 m², según plano del agrimensor Natalio S. Bielli
de febrero de 1938, inscripto en la Dirección General de Avalúos y
Administración de Bienes del Estado, el 24 de febrero de 1938 con el Nº
275 y el cual se deslinda en conjunto: por el Norte línea poligonal de dos
segmentos de recta, que se describe de Oeste a Este: 5,00 m de ochava, con
frente a la esquina formada por las calles Quijote y Colorado y 51,52 m
dando frente a la calle Colorado; por el Este y por el sur línea poligonal
de tres segmentos de recta que se describen: de Norte a Sur, 37,46 m
lindando con el Padrón Nº 184.705; 102,30 m lindando con los Padrones Nos.
163.396, 93.196, 401.468, 401.469 y 401.470 y finalmente 13,23 m lindando
con propiedad de la Intendencia Municipal de Montevideo y por el Oeste
79,18 m dando frente a la calle Quijote.

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo (Ministerio de Defensa Nacional) acordará con el
Banco Hipotecario del Uruguay las compensaciones debidas como consecuencia
de las desafectaciones y afectaciones dispuestas por la presente ley, de
acuerdo con las tasaciones realizadas por la Dirección General de Catastro
Nacional y Administración de Inmuebles del Estado estimadas en valores de
Unidades Reajustables y teniendo en cuenta las deudas recíprocas que
pudieran existir.

Artículo 4

  El Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, procederá a la
registración correspondiente con la sola presentación de los certificados
notariales que se expedirán, con referencia precisa a los datos
individualizantes de cada bien raíz, título y modo de adquisición y a la
inscripción del instrumento respectivo.

Artículo 5

   El Ejército Nacional conservará el uso de los Padrones Nos. 25.618,
27.288, 27.289 y 35.095 del departamento de Montevideo y el Padrón Nº. 51
del departamento de Maldonado hasta que se proceda al traslado de las
Unidades Militares que los ocupan actualmente, lo que deberá realizarse en
un plazo máximo de doce meses desde la fecha de promulgación de esta ley.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ENRIQUE V. FRIGERIO
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