El Ejército Nacional conservará el uso de los Padrones Nos. 25.618,
27.288, 27.289 y 35.095 del departamento de Montevideo y el Padrón Nº. 51
del departamento de Maldonado hasta que se proceda al traslado de las
Unidades Militares que los ocupan actualmente, lo que deberá realizarse en
un plazo máximo de doce meses desde la fecha de promulgación de esta ley.