DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 07/02/1985
Publicación: 18/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 643

Artículo 4

  El Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, procederá a la
registración correspondiente con la sola presentación de los certificados
notariales que se expedirán, con referencia precisa a los datos
individualizantes de cada bien raíz, título y modo de adquisición y a la
inscripción del instrumento respectivo.
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