DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 07/02/1985
Publicación: 18/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 643

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo (Ministerio de Defensa Nacional) acordará con el
Banco Hipotecario del Uruguay las compensaciones debidas como consecuencia
de las desafectaciones y afectaciones dispuestas por la presente ley, de
acuerdo con las tasaciones realizadas por la Dirección General de Catastro
Nacional y Administración de Inmuebles del Estado estimadas en valores de
Unidades Reajustables y teniendo en cuenta las deudas recíprocas que
pudieran existir.
Ayuda