El Poder Ejecutivo (Ministerio de Defensa Nacional) acordará con el
Banco Hipotecario del Uruguay las compensaciones debidas como consecuencia
de las desafectaciones y afectaciones dispuestas por la presente ley, de
acuerdo con las tasaciones realizadas por la Dirección General de Catastro
Nacional y Administración de Inmuebles del Estado estimadas en valores de
Unidades Reajustables y teniendo en cuenta las deudas recíprocas que
pudieran existir.