Los vinos ineptos para el consumo que se hayan librado a circulación
serán decomisados y en caso de no ser posible su decomiso, el infractor
deberá abonar una suma equivalente al valor de mercado del vino al momento
de aplicarse la sanción, todo ello sin perjuicio de las demás sanciones
que legalmente correspondan.
La utilización de sustancias nocivas para la salud en la elaboración de
vino; el empleo de azúcar o alcohol para la elaboración de vino sin la
autorización pertinente de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio
de Agricultura y Pesca; la fermentación de uva no autorizada fuera de los
plazos reglamentarios, la falsificación de los instrumentos públicos
utilizados en el control de la industria vinícola y el desprendimiento o
la nueva utilización de boletas de control de circulación y calidad de los
vinos, una vez dadas de baja en el Libro de Contabilidad de Bodega, serán
sancionadas con la clausura del establecimiento por un plazo entre sesenta
y ciento veinte días, sin perjuicio de las demás sanciones que legalmente
correspondan al infractor. En caso de reincidencia se le aplicará una
clausura entre ciento ochenta días y un año o el retiro de la autorización
para elaborar y comercializar vinos según la gravedad de la infracción.
En caso de clausura temporal del establecimiento, será aplicable lo
dispuesto por el artículo 23 de la ley 10.940, de 19 de setiembre de
1947. (*)
Cuando en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior se retire
la autorización para elaborar y comercializar vinos, la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca podrá no autorizar
hasta por el término de cinco años, según la entidad de la infracción, la
inscripcion como elaborador de vinos del infractor, ya sea como persona
física o como socio, director o administrador de una persona jurídica.
Si el infractor es una persona jurídica, lo dispuesto precedentemente se
aplicará a los socios, directores y administradores de la misma.
El socio que no sea ni director ni administrador de la sociedad, será
responsable en la medida de que surja de las actuaciones administrativas
su conocimiento o vinculación con la situación constatada.