DECOMISO DE VINOS




Promulgación: 27/12/1984
Publicación: 15/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1478

Artículo 1

   Los vinos ineptos para el consumo que se hayan librado a circulación
serán decomisados y en caso de no ser posible su decomiso, el infractor
deberá abonar una suma equivalente al valor de mercado del vino al momento
de aplicarse la sanción, todo ello sin perjuicio de las demás sanciones
que legalmente correspondan.
Referencias al artículo

GREGORIO C. ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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