DECOMISO DE VINOS




Promulgación: 27/12/1984
Publicación: 15/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1478

Artículo 3

   Cuando en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior se retire
la autorización para elaborar y comercializar vinos, la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca podrá no autorizar
hasta por el término de cinco años, según la entidad de la infracción, la
inscripcion como elaborador de vinos del infractor, ya sea como persona
física o como socio, director o administrador de una persona jurídica.

 Si el infractor es una persona jurídica, lo dispuesto precedentemente se
aplicará a los socios, directores y administradores de la misma.

 El socio que no sea ni director ni administrador de la sociedad, será
responsable en la medida de que surja de las actuaciones administrativas
su conocimiento o vinculación con la situación constatada.
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