Cuando en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior se retire
la autorización para elaborar y comercializar vinos, la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca podrá no autorizar
hasta por el término de cinco años, según la entidad de la infracción, la
inscripcion como elaborador de vinos del infractor, ya sea como persona
física o como socio, director o administrador de una persona jurídica.
Si el infractor es una persona jurídica, lo dispuesto precedentemente se
aplicará a los socios, directores y administradores de la misma.
El socio que no sea ni director ni administrador de la sociedad, será
responsable en la medida de que surja de las actuaciones administrativas
su conocimiento o vinculación con la situación constatada.