Reglamentada por: Decreto Nº 249/024 de 09/09/2024.
III. DIRECCION Y ADMINISTRACION
El Instituto Nacional de Carnes designará Mesas Consultivas para cadenas productivas definidas con el cometido de: A) Asesorar a la Junta Nacional de Carnes en todas las materias referidas en la presente ley. B) Proponer lineamientos específicos relativos a las políticas de carnes y producción de animales por sector y elevarlos a la Junta Nacional de Carnes. El Instituto Nacional de Carnes convocará a integrar las Mesas Consultivas a las organizaciones representativas de los sectores que componen la cadena respectiva, procurando incluir a la mayoría de los actores relevantes de las mismas y reglamentará su funcionamiento. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 361. Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.110 de 23/07/2013 artículo 2.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.110 de 23/07/2013 artículo 2, Decreto Ley Nº 15.605 de 27/07/1984 artículo 11.
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