CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES




Promulgación: 27/07/1984
Publicación: 03/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 232
Referencias a toda la norma

III. DIRECCION Y ADMINISTRACION

Artículo 11

   El Instituto Nacional de Carnes designará Mesas Consultivas para cadenas productivas definidas con el cometido de:

A) Asesorar a la Junta Nacional de Carnes en todas las materias referidas
   en la presente ley.
B) Proponer lineamientos específicos relativos a las políticas de carnes
   y producción de animales por sector y elevarlos a la Junta Nacional de
   Carnes. El Instituto Nacional de Carnes convocará a integrar las Mesas
   Consultivas a las organizaciones representativas de los sectores que
   componen la cadena respectiva, procurando incluir a la mayoría de los
   actores relevantes de las mismas y reglamentará su funcionamiento. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 361.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.110 de 23/07/2013 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.110 de 23/07/2013 artículo 2, Decreto Ley Nº 15.605 de 27/07/1984 artículo 11.
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