Fecha de Publicación: 03/08/1984
Página: 290-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1984.

Artículo 11

   La Junta podrá designar uno o más miembros eventuales, con derecho a
voz pero sin voto, representantes de otros sectores de actividad que no
se encuentren específicamente representados para el tratamiento de
aquellos asuntos en los que considere necesario el especial asesoramiento
y participación de los interesados.

   Los miembros eventuales no serán tenidos en cuenta a los efectos del
quórum de constitución y resolución.
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