PARTE PRIMERA - ORDENAMIENTO ORGANICO TITULO I - DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CAPITULO III - DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 17
El Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo dispondrá de
un término de noventa días corridos para dictaminar, contados desde el día
siguiente al de la entrega del expediente en su Oficina. Dicho término se
suspende en la forma prevista en los artículos 46, 85 y 87.
Vencido el plazo a que refiere el artículo anterior sin que haya habido
dictamen escrito, se entenderá que el Procurador del Estado ha producido
informe a favor del actor. Todo ello sin perjuicio de dar cuenta al Poder
Ejecutivo.