Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 17

  El Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo dispondrá de un término de noventa días corridos para dictaminar, contados desde el día siguiente al de la entrega del expediente en su Oficina. Dicho término se suspende en la forma prevista en los artículos 46, 85 y 87.
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