Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 414

   Sustitúyese el artículo 496 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente:

   "Artículo 496. Agrégase al artículo 17 del Decreto-Ley Nº 15.524, de 9 de enero de 1984, el siguiente inciso:

   'Vencido el plazo a que refiere el artículo anterior sin que haya habido dictamen escrito, se entenderá que el Procurador del Estado ha producico informe a favor del actor. Todo ello sin perjuicio de dar cuenta al Poder Ejecutivo"'.
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