LEY DE MEDICAMENTOS. FARMACOLOGIA




Promulgación: 05/08/1983
Publicación: 12/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 248
Reglamentada por: Decreto Nº 521/984 de 22/11/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS POR LA PRESENTE LEY Y DE SU REGISTRO

Artículo 14

  Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11, la Dirección Técnica
de los Laboratorios que elaboran productos biológicos (sueros, vacunas y
similares), en forma exclusiva o complementaria en su giro, será
compartida por otros profesionales universitarios de notoria competencia
en el área de acuerdo a lo que se disponga en la reglamentación
respectiva.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.564 de 01/06/1984 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.443 de 05/08/1983 artículo 14.
Referencias al artículo
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