Fecha de Publicación: 12/08/1983
Página: 264-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 14

   Tratándose de laboratorios que elaboran productos biológicos, la 
Dirección Técnica del mismo podrá ser ejercida por otro profesional 
universitario especializado en la materia de acuerdo a lo que se disponga 
en la reglamentación respectiva.

                                CAPITULO IV

                       De la competencia y atribuciones 
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