De existir utilidades comerciales en cualquiera de los ejercicios
mencionados en el artículo 2º, luego de deducida la o las amortizaciones
correspondientes las mismas se destinarán a disminuir el saldo de la
cuenta "Diferencias de Cambio", por orden de antigüedad, hasta su total
cancelación, aunque ello implique abreviar el plazo de la opción.
En caso de quedar un remanente no absorbido por dichas utilidades, el
mismo continuará siendo amortizado por las cuotas fijadas
inicialmente. (*)