De existir utilidades comerciales generadas en cualquiera de los
ejercicios mencionados en el artículo 2º, luego de deducida la
amortización correspondiente, las mismas se destinarán a disminuir el
saldo de la cuenta hasta su total cancelación, aunque ello implique
abreviar el plazo de la opción. En caso de quedar un remanente no
absorbido por dichas utilidades, el mismo continuará siendo amortizado
con la cuota fijada inicialmente.