Fecha de Publicación: 26/07/1983
Página: 159-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   De existir utilidades comerciales generadas en cualquiera de los 
ejercicios mencionados en el artículo 2º, luego de deducida la 
amortización correspondiente, las mismas se destinarán a disminuir el 
saldo de la cuenta hasta su total cancelación, aunque ello implique 
abreviar el plazo de la opción. En caso de quedar un remanente no 
absorbido por dichas utilidades, el mismo continuará siendo amortizado 
con la cuota fijada inicialmente. 
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