DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 30/12/1982
Publicación: 14/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1145

Artículo 1

   Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado (Consejo
Nacional de Educación - CONAE), afectándose al Ministerio de Educación y
Cultura, el inmueble Padrón número 4905, sito en la Primera Sección Judicial del departamento de Montevideo que, según plano del agrimensor Miguel A. Aguila Sesser, de agosto de 1976, inscripto el 2 de setiembre de 1976 en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado con el Nº 81210, se compone de una superficie total de 1.462.89 m²,
que se deslindan así: 46,49 m al Este, con frente a la calle Florida; 27,02
m. al Sur, con frente a la calle Colonia; 34,11 m. al Suroeste, frente a la calle Ciudadela, estando unidos ambos frentes por ochava recta de 3.75 m. y, al Norte, línea quebrada de cinco rectas que miden: 22,06 m. 5,26 m. 3,55 m. 7,55 m. y 26,68 m., respectivamente, que corren: la primera y la última, de Oeste a Este; la segunda, de Sur a Norte; la tercera de Este a Oeste, y la cuarta, de Sureste a Noroeste, lindando todas con el Padrón Nº 4896. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo y el Consejo Nacional de Educación (CONAE) acordarán
las compensaciones que pudieren corresponder como consecuencia de la
mutación dominial establecida en el artículo anterior.

Artículo 3

   El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración
correspondiente con la sola presentación del certificado notarial que se
expedirá con referencia precisa de los datos individualizantes del bien
raíz, título y modo de adquisición, y a la inscripción del instrumento
respectivo.

Artículo 4

   Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar, por título de permuta, los
siguientes inmuebles propiedad del Estado:

I) Bien inmueble, Padrón Nº 4896, sito en la Primera Sección Judicial del
departamento de Montevideo afectado al Ministerio de Justicia, el que
según plano del agrimensor O. Nelson Gepp, de enero de 1963, inscrito en
la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles
del Estado, el 2 de febrero del mismo año, con el Nº 4554, consta de una
superficie de 1.021,69 m², que se deslindan así: al Norte-Oeste, dos
rectas de 15,82 m. y 29,40 m. respectivamente, con frente a la calle
Mercedes; al Este, 22,37 m. de frente y, por ser esquina, a la calle
Florida, unidos ambos frentes por ochava de línea curva saliente, con un
desarrollo de 10,16 m; al Sur, línea quebrada de cinco rectas de 26,71 m.
que corre de Este a Oeste; otra de 7,57 m de Norte-Oeste a Sureste; otra
de 3,51 m. de Oeste a Este; otra de 5,21 m. de Norte a Sur; otra de 22,07
m. de Este a Oeste, lindando todas con Padrón Nº 4905, y, al Suroeste
14,53 m. de frente a la calle Ciudadela.
II) Bien inmueble Padrón Nº 4905, sito en la Primera Sección Judicial del
departamento de Montevideo - afectado y deslindado por el artículo 1º -
por los siguientes inmuebles:
III) Bien inmueble Padrón Nº 5556, sito en la Tercera Sección Judicial del
departamento de Montevideo que se integra con las fracciones B y D (antes
empadronadas con los Nos. 558 y 5559), del plano del agrimensor Rubens A.
Quintana, de diciembre de 1956, inscrito en la Dirección General del
Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, el 15 de
diciembre del mismo año, con el Nº 33.364, que constan, en conjunto, de
una superficie de 524,63 m², que se deslindan así: al Noreste, 22,73 m. de
frente a la calle Bartolomé Mitre; al Noroeste, 23,49 m. lindando con
espacio libre y Padrón Nº 5556; al Suroeste 22,52 m. lindando con Padrones
Nos. 5552 y 5551 y, al Suroeste 22,89 m. lindando con Padrón Nº 5560; y la
fracción B (antes empadronada con el Nº 5556) del plano del agrimensor
Rubens A. Quintana, de enero de 1953, inscrito en la Dirección General del
Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, el 17 de
febrero de 1954, con el Nº 28306, que consta de una superficie de 336,32
m² que se deslindan así: al Noroeste, 16,86 m. de frente a la calle Buenos
Aires; al Noroeste, 22,19 m. lindando con espacio libre existente en la
esquina formada por las calles Buenos Aires y Bartolomé Mitre; al Sureste,
recta de 12,74 m. lindando con propiedad integrada por los Padrones Nos.
5558 y 5552, y, al Suroeste, línea quebrada, en tres tramos rectos de:
9,55 m. 4,14 m - que linda con el bien Padrón Nº 5553 - y 12,73 m.
lindando con solar A del mencionado plano;
IV) Bien inmueble empadronado con el Nº 4302, ubicado en la Tercera
Sección Judicial del departamento de Montevideo según plano de mensura y
fusión de los predios que corresponden a los solares 7, 10 y 11 de la
Carpeta Catastral Nº 107, antes Padrones Nos. 4302, 4305 y 4306, el que
consta de una superficie total de 817,78 m², de acuerdo al plano del
agrimensor Walter Roy Harley, de agosto de 1978, el cual fue inscrito en
la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles
del Estado el 16 de agosto del mismo año, y del cual surgen los
antecedentes gráficos: plano del agrimensor B.E.J. Bergeret, de noviembre
de 1959; plano del agrimensor Eduardo J. Larrieux, de mayo de 1966, y
plano del agrimensor Ariel M. Barceló, de diciembre de 1977. De acuerdo
con los mismos, el mencionado inmueble tiene frente a la calle Reconquista
y a la calle Ituzaingó, sin ser esquina.
Dicha permuta podrá realizarse sin necesidad de acudir al procedimiento de
la licitación pública, en el caso de que el precio de la misma sea
superior al valor determinado mediante la tasación practicada por la
Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del
Estado.

Artículo 5

   Otorgada la respectiva escritura de permuta, el inmueble empadronado
con el Nº 5556 quedará afectado al Ministerio de Justicia para el
cumplimiento de la finalidad establecida por el artículo 379 de la ley
14.106, de 14 de marzo de 1973, y demás servicios que estime pertinentes;
y el inmueble Padrón Nº 4302, lo será al Ministerio de Educación y
Cultura.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - WALTER LUSIARDO
AZNAREZ - JULIO CESAR ESPINOLA
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