DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 30/12/1982
Publicación: 14/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1145

Artículo 3

   El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración
correspondiente con la sola presentación del certificado notarial que se
expedirá con referencia precisa de los datos individualizantes del bien
raíz, título y modo de adquisición, y a la inscripción del instrumento
respectivo.
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