Otorgada la respectiva escritura de permuta, el inmueble empadronado
con el Nº 5556 quedará afectado al Ministerio de Justicia para el
cumplimiento de la finalidad establecida por el artículo 379 de la ley
14.106, de 14 de marzo de 1973, y demás servicios que estime pertinentes;
y el inmueble Padrón Nº 4302, lo será al Ministerio de Educación y
Cultura.