APROBACION DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 17/09/1982
Publicación: 23/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 445
Reglamentada por: Decreto Nº 614/992 de 11/12/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - SITUACION DE CRISIS EN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS 
MEDIDAS PREVENTIVAS Y LIQUIDACION ADMINISTRATIVA

Artículo 39

   En caso que una institución de intermediación financiera hubiese sido
destinataria de la asistencia prevista en los artículos 36 y 37 de la
presente ley y solicitare prórroga del crédito recibido, por encima de los
plazos pactados originariamente, deberá presentar ante el Banco un plan de
recuperación y el Directorio podrá acceder a la prórroga gestionada,
requiriéndose para ello el voto conforme de todos sus miembros. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 16.327 de 11/11/1992 artículo 4.
Referencias al artículo
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