CAPITULO XI - SITUACION DE CRISIS EN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
MEDIDAS PREVENTIVAS Y LIQUIDACION ADMINISTRATIVA
Artículo 39
En caso que una institución de intermediación financiera hubiese sido
destinataria de la asistencia prevista en los artículos 36 y 37 de la
presente ley y solicitare prórroga del crédito recibido, por encima de los
plazos pactados originariamente, deberá presentar ante el Banco un plan de
recuperación y el Directorio podrá acceder a la prórroga gestionada,
requiriéndose para ello el voto conforme de todos sus miembros. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 16.327 de 11/11/1992 artículo 4.