CAPITULO XI - SITUACION DE CRISIS EN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
MEDIDAS PREVENTIVAS Y LIQUIDACION ADMINISTRATIVA
Artículo 38
Las operaciones previstas en el literal A) del artículo 36 y en los
literales A) y E) del artículo 37 de la presente ley, en su conjunto, no
podrán superar un monto equivalente al 100% (cien por ciento) de la
responsabilidad patrimonial neta de la institución asistida. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 16.327 de 11/11/1992 artículo 4.