APROBACION DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 17/09/1982
Publicación: 23/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 445
Reglamentada por: Decreto Nº 614/992 de 11/12/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 31

   El Poder Ejecutivo podrá fijar el plazo de que dispondrán las casas
bancarias en funcionamiento para adecuarse a lo establecido en el artículo 3º de esta ley o disolverse y liquidarse. Dicho plazo no podrá ser inferior a diez años a partir de la vigencia de la presente ley.

   Las casas bancarias que cambien de denominación o que se disuelvan y
liquiden, dentro del plazo de dos años a partir de la vigencia de la presente ley, estarán exoneradas de los tributos que se generen a esos fines.

   Igual exoneración gozarán las adjudicaciones de bienes que se hagan a los socios o accionistas en pago de sus haberes dentro del plazo referido en el inciso anterior.
Referencias al artículo
Ayuda