APROBACION DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 17/09/1982
Publicación: 23/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 445
Reglamentada por: Decreto Nº 614/992 de 11/12/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO

Artículo 28

   Las empresas comprendidas en esta ley que se organicen como sociedades
cooperativas se regirán además y en lo pertinente, por lo dispuesto en los artículos 1º a 9º, 10, inciso 1º y 14 de la ley 10.761, de 15 de agosto de 1946 no rigiendo para estas cooperativas la prohibición establecida en el artículo 11 del decreto de 5 de  marzo de 1948.

   Dichas sociedades gozarán del plazo de 24 meses para adecuarse a las
disposiciones de esta ley.

   La prohibición establecida en el literal c) del artículo 18 de esta ley no se aplicará a los socios que integren cargos de dirección, fiscalización o asesoramiento de las empresas a que se refiere este artículo.
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