Autorízase al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 14.316, de 16 de diciembre de
1974, hasta la cantidad y en las condiciones que se determinan en los
artículos siguientes para conmemorar la puesta en marcha del complejo
hidroeléctrico ubicado en el Paso del Palmar, sobre el curso del río
Negro, denominado "Represa 9 de febrero de 1973".
La acuñación autorizada se efectuará por las siguientes cantidades,
peso, ley y valor y la denominación que en cada caso se expresan,
facultándose al Banco Central del Uruguay para prescindir del requisito de
licitación pública y proceder a la contratación directa con casas
oficiales acuñadoras.
A) Piezas de plata:
Hasta 15.000 piezas de N$ 500.000 (nuevos pesos quinientos) plata
900/1000, peso 12 g, diámetro 33 mm, circulares, con canto estriado.
B) Piezas de oro:
Hasta 1.500 piezas de N$ 20.000.00 (nuevos pesos veinte mil) oro
900/1000, peso 20 g, diámetro 33 mm, terminación "fondo espejo",
circulares, con canto estriado.
C) Ensayos:
Se acuñarán 100 piezas en oro 900/1000 (de las de plata) y 200 en
plata 900/1000 (de las de oro), ambas con terminación "fondo
espejo. (*)
Las monedas contendrán la leyenda Uruguay, el valor, el año de
acuñación, el escudo de la República Oriental del Uruguay, la leyenda
Represa 9 de Febrero de 1973 y motivos inspirados en dicha obra
hidroeléctrica.
Se faculta al Banco Central del Uruguay para contratar la acuñación,
distribución y venta de las especies, con casas especializadas mediante el
llamado a precios.