Autorízase al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 14.316, de 16 de diciembre de
1974, hasta la cantidad y en las condiciones que se determinan en los
artículos siguientes para conmemorar la puesta en marcha del complejo
hidroeléctrico ubicado en el Paso del Palmar, sobre el curso del río
Negro, denominado "Represa 9 de febrero de 1973".