ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS. REPRESA 9 DE FEBRERO DE 1973 - PASO DEL PALMAR




Promulgación: 26/03/1982
Publicación: 13/04/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 769
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 14.316, de 16 de diciembre de
1974, hasta la cantidad y en las condiciones que se determinan en los
artículos siguientes para conmemorar la puesta en marcha del complejo
hidroeléctrico ubicado en el Paso del Palmar, sobre el curso del río
Negro, denominado "Represa 9 de febrero de 1973".
Referencias al artículo

GREGORIO C. ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI
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