Fecha de Publicación: 13/04/1982
Página: 60-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   La acuñación autorizada se efectuará por las siguientes cantidades, peso, ley y valor y la denominación que en cada caso se expresan, facultándose al Banco Central para prescindir del requisito de licitación pública y proceder a la contratación directa con casas oficiales acuñadoras.

   A) Piezas de plata
   Hasta 15.000 piezas de N$ 100.00 (nuevos pesos cien) plata 900/1000,
   peso 12 gramos, diámetro 33 milímetros, circulares, con canto estriado.

   B) Piezas de oro
   Hasta 1.500 piezas de N$ 5.000.00 (nuevos pesos cinco mil) oro
   900/1000, peso 20 gramos, diámetro 33 milímetros, terminación "fondo
   de espejo", circulares, con canto estriado.

   C) Ensayos
   Se acuñarán 100 piezas en oro 900/1000 (de las de plata) y 200 en
   plata 900/1000 (de las de oro), ambas con terminación "fondo de
   espejo".
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