Ver vigencia:
Ley Nº 15.738 de 13/03/1985 artículo 2,
Decreto Ley Nº 15.684 de 22/11/1984 artículo 3.
Reglamentada por: Decreto Nº 274/982 de 22/07/1982.
Artículo 5
El Juez que haya recibido la denuncia resolverá sin más trámite lo que
resulte más conveniente a los intereses del menor.
Para el caso de decidir la integración familiar, ésta se realizará a
través de las dependencias del Consejo del Niño, o directamente por el
magistrado, quien podrá requerir el asesoramiento de los cuerpos técnicos
de dicha Institución.