REGIMEN DE INTEGRACION DE MENORES A UN NUCLEO FAMILIAR ADECUADO




Promulgación: 09/11/1981
Publicación: 13/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1567
Ver vigencia:
      Ley Nº 15.738 de 13/03/1985 artículo 2,
      Decreto Ley Nº 15.684 Declarada/o Nula/o de 22/11/1984 artículo 3.
Reglamentada por: Decreto Nº 274/982 de 22/07/1982.

Artículo 8

   El Juez podrá decretar la pérdida de la patria potestad a instancias
del Consejo del Niño o de otro interesado, si entendiere que el ejercicio
de aquélla por sus padres supone un riesgo cierto para la formación
corporal, intelectual o moral del menor. El pronunciamiento deberá
producirse dentro de los sesenta días de efectuada la denuncia, y se
seguirá el procedimiento previsto en el artículo 7º en lo pertinente,
siendo de aplicación el inciso segundo del artículo 5º.  
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