OBLIGATORIEDAD DE LA COBERTURA DE ATENCION MEDICA. NORMAS SOBRE ASISTENCIA MEDICA PUBLICA Y PRIVADA




Promulgación: 21/08/1981
Publicación: 02/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 819
Reglamentada por:
      Decreto Nº 86/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 87/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 88/983 de 22/03/1983,
      Decreto Nº 89/983 de 22/03/1983,
      Decreto Nº 90/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 91/983 Derogada/o de 22/03/1983,
      Decreto Nº 93/983 de 22/03/1983.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   Las entidades de asistencia médica colectiva del tipo C) podrán
prestar, en forma sucesiva o simultánea desde su inicio, las siguientes
coberturas:

1) Atención médica sanitaria.
2) Atención médica laboral, cubriendo entre ambas la prevención de los
   riesgos propios de su actividad.
3) Asistencia médica básica completa e igualitaria a su personal y
   eventualmente a sus familiares. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.
Referencias al artículo
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