Fecha de Publicación: 11/08/1981
Página: 554-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 83

 Créase una tasa que se denominará "Tasa de Servicios Registrales" que gravará cada certificado que se solicite a los Registros Públicos del Programa 1.03 "Inscripción y certificación de actos y contratos y servicios notariales" que se determinará en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.
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