FUERZAS ARMADAS. CREACION DEL ARMA DE COMUNICACIONES EN EL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 07/01/1980
Publicación: 18/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 28
Reglamentada por: Decreto Nº 92/980 de 12/02/1980.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los actuales Oficiales Radiotelegrafistas podrán pasar a integrar el
Arma de Comunicaciones, a propuesta del Comando General del Ejército, en
el grado que ostenten y siempre que tengan aprobado el 2º año del 2º Ciclo
de Enseñanza Secundaria o equivalente, o un Curso de Perfeccionamiento
Técnico de similar nivel, organizado por el Comando General del Ejército,
antes del año 1983. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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