APROBACION DE LA REGLAMENTACION DE LA LEY QUE CREA EL ARMA DE COMUNICACIONES EN EL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 12/02/1980
Publicación: 10/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 270
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.987 de 07/01/1980.
Visto: la ley 14.987, de fecha 7 de enero de 1980, por la cual se crea el
Arma de Comunicaciones en el Ejército Nacional.

Considerando: que es necesaria la Reglamentación de la ley que crea el
Arma de Comunicaciones, a los efectos que la misma pueda cumplir con las
disposiciones allí previstas, como así también con las finalidades que
motivaron su creación,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la Reglamentación de la ley 14.987, de fecha 7 de enero de
1980, la que quedará redactada de la forma siguiente:
Referencias al artículo

Reglamentación de la ley que crea el Arma de Comunicaciones

Artículo 1-REGLAMENTACION

   El Arma de Comunicaciones del Ejército estará organizada por:

 A)   Brigada de Comunicaciones Nº 1, de la que dependerá el Batallón de
      Comunicaciones Nº 1, el Batallón de Apoyo y Servicios de
      Comunicaciones Nº 2 (ex Servicio de Trasmisiones del Ejército),
      la Escuela de Comunicaciones y la Sección Información de
      Comunicaciones; (*)

 B)   Cuatro Compañías de Comunicaciones Divisionarias (ex Compañías de
      Apoyo Divisionario);

 C)   Otros medios de Apoyo de Comunicaciones. (*)

(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 97/981 de 06/03/1981 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 92/980 de 12/02/1980.

Artículo 2-REGLAMENTACION

   A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículo 3º y 6º de la ley 14.987, el pasaje al Arma de Comunicaciones será efectuado en el orden que a continuación se expresa:

 A)   En primer término, los Oficiales del Arma de Ingenieros que hubiera
      realizado o estén realizando Cursos de Comunicaciones o
      Telecomunicaciones especiales en el exterior o en el país, sin que
      tenga carácter obligatorio;

 B)   En forma voluntaria, hasta el máximo de efectivos que establece el
      artículo 3º, inciso a) de la ley 14.987 y por designación, si es
      necesario, los efectivos para alcanzar los mínimos previstos en el
      artículo 3º inciso a) de la ley 14.987 teniendo en cuenta a tales
      efectos las calificaciones del Oficial, notas obtenidas en cursos de
      formación y perfeccionamiento y materias afines al Arma, debiéndose
      respetar una distribución uniforme de acuerdo a los años de   
      antigüedad del oficial en cada jerarquía;

 C)   Los Oficiales que opten por pasar al Arma de Comunicaciones tendrán
      un plazo de 30 días a partir de la publicación en la Orden del
      Comando General del Ejército para presentar su solicitud.

Artículo 3-REGLAMENTACION

   El Comando General del Ejército integrará una Comisión que tendrá el cometido de recomendar los integrantes del Personal Superior que
deberían pasar al Arma de Comunicaciones.

  Esta Comisión, que deberá expedirse en un plazo de 60 días estará
integrada por un Oficial General que la presidirá, dos Oficiales
Superiores del Arma de Ingenieros (uno de ellos por lo menos integrante de
la Comisión Calificadora de Servicios Militares del Ejército) y un jefe
que actuará como Secretario.

Artículo 4-REGLAMENTACION

   El Comando General del Ejército procederá a crear el Curso de Comunicaciones en la Escuela Militar pasando a integrar el mismo una
cantidad de Cadetes de 1er., 2do. y 3er. año, en las cantidades
proporcionales que correspondan.

Artículo 5-REGLAMENTACION

   El Comando General del Ejército procederá a organizar Cursos de Telecomunicaciones en el país o intensificará el envío de Personal
Superior a realizar Cursos en el exterior para permitir una rápida
tecnificación del Arma de Comunicaciones.

Artículo 6-REGLAMENTACION

Los efectivos de Personal Subalterno del Escalafón (E.T.)integrantes del Arma de Comunicaciones serán los siguientes:

  A)   Suboficial Mayor, 24;
  B)   Sargento 1º, 37;
  C)   Sargento, 74;
  D)   Cabo 1ª, 66;
  E)   Cabo 2ª, 65.

Artículo 7-REGLAMENTACION

   El Personal Superior del Arma de Comunicaciones se encontrará comprendido en lo dispuesto por el decreto 91/979 del 14 de febrero de
1979. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 237/980 de 29/04/1980 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 92/980 de 12/02/1980.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

MENDEZ - WALTER RAVENNA
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