El Personal Superior Radiotelegrafista que no opte por pasar el Arma de
Comunicaciones, acorde a lo establecido en el artículo 6º de la presente
ley, mantendrá su situación jurídica actual hasta que pase a situación de
retiro.
Las vacantes que se produzcan por el pase de Personal Superior
Radiotelegrafista al Arma de Comunicaciones o por ascensos dentro del
Escalafón Radiotelegrafista, permanecerán en dicho Escalafón hasta que no
haya personal en las distintas jerarquías para ocuparlas. Estas vacantes
serán adjudicadas al Arma de Comunicaciones. (*)