APROBACION DE NORMAS PARA EL COBRO DE CREDITOS MOROSOSO POR SERVICIOS PRESTADOS POR ANTEL, UTE Y OSE




Promulgación: 09/11/1979
Publicación: 28/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1200
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 708 (incluye a la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones) y 714 (incluye a la Unidad 
Reguladora de Servicios de Energía y Agua).
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   La Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) tendrán acción
ejecutiva para el cobro de los créditos que resultaren a su favor por las
deudas de suscriptores morosos en el pago de cualquiera de los servicios
prestados, respectivamente por esos organismos.

 A tal efecto, constituirán títulos ejecutivos los testimonios de las
resoluciones aprobatorias de las liquidaciones de tales deudas, adoptadas
por los respectivos Directorios, que hubieren quedado firmes.

 Serán aplicables, en lo pertinente, las previsiones de los artículos 91 y
92 del Código Tributario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.
Referencias al artículo

APARICIO MENDEZ - WALTER RAVENNA - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER -
HEBER ARBUET VIGNALI
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