APROBACION DE NORMAS PARA EL COBRO DE CREDITOS MOROSOSO POR SERVICIOS PRESTADOS POR ANTEL, UTE Y OSE




Promulgación: 09/11/1979
Publicación: 28/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1200
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 708 (incluye a la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones) y 714 (incluye a la Unidad 
Reguladora de Servicios de Energía y Agua).
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Los Directorios de los organismos a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley podrán acordar facilidades e incluso concertar convenios para el pago de las obligaciones de las que sean acreedores por servicios prestados.

 Serán aplicables a tales regímenes de facilidades, en lo pertinente, las
disposiciones de los artículos 32, 33 y 34 del Código Tributario.
Referencias al artículo
Ayuda