Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 708 (incluye a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones) y 714 (incluye a la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua).
La mora se configurará por la no extinción de la deuda de que se trate
en el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento
del término establecido para el pago.
Será sancionada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 94 del
Código Tributario, facultándose a los organismos previstos en el artículo
1 a reducir hasta en un 50% (cincuenta por ciento) los porcentajes
establecidos en dicha norma, conforme a la reglamentación que se dicte.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 744.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.950 de 09/11/1979 artículo 2.