APROBACION DE NORMAS PARA EL COBRO DE CREDITOS MOROSOSO POR SERVICIOS PRESTADOS POR ANTEL, UTE Y OSE




Promulgación: 09/11/1979
Publicación: 28/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1200
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 708 (incluye a la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones) y 714 (incluye a la Unidad 
Reguladora de Servicios de Energía y Agua).
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  La mora se configurará por la no extinción de la deuda de que se trate
en el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento
del término establecido para el pago.

  Será sancionada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 94 del
Código Tributario, facultándose a los organismos previstos en el artículo
1 a reducir hasta en un 50% (cincuenta por ciento) los porcentajes
establecidos en dicha norma, conforme a la reglamentación que se dicte.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 744.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.950 de 09/11/1979 artículo 2.
Referencias al artículo
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