Para el cumplimiento de sus cometidos, el Consejo Directivo Honorario
tendrá las siguientes atribuciones:
A) Establecer, organizar y administrar sus servicios de
capacitación técnico profesional.
B) Formular los planes y programas de estudio conforme a lo
establecido en el artículo 2º de la presente ley, aplicando
las normas del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT).
C) Aprobar la ejecución de estudios e investigaciones sobre
materia de su competencia y la prestación de asistencia
técnica a empresas públicas y privadas cuando se lo requieran.
D) Administrar sus recursos económicos.
E) Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas a fin
de lograr el cumplimiento de sus cometidos.
F) Expedir constancias a aquellas personas que hayan aprobado los
cursos de capacitación que dicte.
G) Designar el personal y disponer su cese de acuerdo a la
reglamentación correspondiente.
H) Aprobar el reglamento interno de la unidad ejecutora referida
en el artículo 6º, a propuesta del Director de la misma.
I) Aprobar las tarifas de los servicios o actividades onerosas
que realice. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.133 de 25/05/2007 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:9.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.869 de 23/02/1979 artículo 5.