Serán recursos del Consejo de Capacitación Profesional:
A) La partida correspondiente asignada por el artículo 450 de la
Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
B) Los ingresos derivados de los servicios o actividades onerosas
que realice (literal I) del artículo 5º).
C) Las contribuciones, donaciones y legados que se le
destinen. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.133 de 25/05/2007 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.869 de 23/02/1979 artículo 9.