El Consejo de Capacitación Profesional deberá ejecutar políticas de
capacitación para diversos sectores del país, complementarias y
coordinadas con las definidas por la Administración Nacional de Educación
Pública (ANEP) y el Consejo de Educación Técnico-Profesional y las
políticas nacionales en general. También podrá proponer al ministerio de
Educación y Cultura, a ANEP y al Consejo de Educación
Técnico-Profesional, políticas de capacitación en este sentido. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.133 de 25/05/2007 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:5.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.869 de 23/02/1979 artículo 2.