Fecha de Publicación: 05/03/1979
Página: 582-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

   El Consejo de Capacitación Profesional tendrá a su cargo la proposición
al Poder Ejecutivo de la política de formación técnico profesional para
todos los sectores del país, como complemento de la enseñanza curricular,
de acuerdo con las necesidades específicas de cada sector productivo. Una
vez aprobada la misma por el Poder Ejecutivo, deberá ejecutarla.
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